Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 24.Uno.1º.e) de la Ley 37/1992

Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales · 25 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.

Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de los bienes que se indican a continuación:

e) Los destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero y los que estén vinculados a dicho régimen.

Consultas y resoluciones que lo citan