Artículo 95.Tres de la Ley 37/1992
Limitaciones del derecho a deducir · 75 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1998.
Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo "jeep''.
No obstante lo dispuesto en esta regla 2.ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
3.ª Las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente.
La mencionada regularización se ajustará al procedimiento establecido en el capítulo I del título VIII de esta Ley para la deducción y regularización de las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión, sustituyendo el porcentaje de operaciones que originan derecho a la deducción respecto del total por el porcentaje que represente el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
4.ª El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No será medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.
5.ª A efectos de lo dispuesto en este apartado, no se entenderán afectos en ninguna proporción a una actividad empresarial o profesional los bienes que se encuentren en los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del apartado dos de este artículo.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V5251-26 Si la imputación al trabajador de la correspondiente retribución en especie, calculada sobre la totalidad del valor de adquisición del vehículo, otorga al consultante el derecho…
- TEA 08579/2025 IVA. Deducibilidad en varios ejercicios de las cuotas de IVA soportadas.
- V1575-25 Se cuestiona si puede deducir al menos el 50 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas en su adquisición.
- V0842-25 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición del vehículo y sujeción al Impuesto de su posterior transmisión.
- TEA 00878/2024 IRPF. Deducción de gastos de vehículos cuando se ha admitido una afectación del 100% en el IVA.
- TEA 02371/2023 IVA. Arrendamiento turístico a vacacional .
- V0088-25 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición del vehículo. En particular, forma de cumplimentar el modelo 303 a este respecto.
- TEA 06613/2022 IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma gratuita. Deducción de las cuotas soportadas en virtud de contratos de renting.
- TEA 06250/2022 IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma gratuita. Deducción de las cuotas soportadas en virtud de contratos de renting.
- TEA 09152/2021-2 IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma gratuita. Deducción de las cuotas soportadas en virtud de contratos de renting.
- TEA 09152/2021-1 IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma gratuita. Deducción de las cuotas soportadas en virtud de contratos de renting.
- TEA 01521/2022 IVA. Presunción de afectación al 100% de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- V1374-24 Confirmación de que no existe un autoconsumo de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la cesión de vehículos a empleados cuando la empresa hubiese deducido parte del Impuesto…
- V1473-23 Sujeción de la venta al Impuesto sobre el Valor Añadido y cuota a ingresar.
- TEA 01797/2022 IVA. Deducción. Vehículos. Presunción "iuris tantum" de afectación a la actividad en un 50%.
- TEA 00202/2022 IVA. Presunción de afectacion a la actividad en la proporción del 100 por 100 de vehículo según la regla del apartado e) del art. 95.Tres.3.2º LIVA. Los utilizados en los desplazamientos…
- V2148-22 La consultante va a vender ahora el inmueble construido a un tercero, y quiere saber si la operación está sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, o si debe…
- V1953-22 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en dicho renting. En particular, si debe aplicarse un criterio de disponibilidad o de uso efectivo del vehículo.
- V0651-22 Si las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la compra de combustible serán deducibles sin consignar en las mismas la matrícula de los vehículos.
- V3077-21 Si los adquirentes extranjeros tendrían un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si se considera que los adquirentes realizan alguna actividad sujeta…
- V2899-21 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la consultante en el arrendamiento de las viviendas a sus propietarios, así como por otros gastos relacionados…
- V2627-21 Deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido en los servicios de reparación recibidos.
- V2578-21 Se cuestiona la posibilidad de deducir el 100 por cien del Impuesto sobre el Valor Añadido de la adquisición y los gastos de mantenimiento del citado vehículo.
- V2417-21 Si debe constar la matrícula de los vehículos en las facturas de repostaje para poder deducir las cuotas del impuesto sobre el valor añadido soportadas por la compra de combustible.
- TEA 02478/2019 IVA. Cuotas deducibles por la adquisición y gastos de un vehículo.
- V2128-21 Si las cuotas del impuesto sobre el valor añadido soportadas por la compra de combustible serán deducibles sin consignar en las mismas la matrícula de los vehículos.
- V2127-21 Si las cuotas del impuesto sobre el valor añadido soportadas por la compra de combustible serán deducibles sin consignar en las mismas la matrícula de los vehículos.
- V1806-21 La posibilidad de deducir según respuesta de la administración, el restante 50% del IVA de dicho vehículo afecto ya que considera acreditado en derecho la afectación exclusiva del mismo.
- V1600-21 Cuestiona la posibilidad de deducir el 100% de la cuota soportada en la adquisición del vehículo y en los gastos de combustible, reparaciones y mantenimiento del citado vehículo…
- V0652-21 Porcentaje deducible de la cuota soportada por el Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición, uso y mantenimiento posterior del citado vehículo.
- V3561-20 Cuestiona la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión del citado vehículo, así como el contenido de la factura de venta.
- V3030-20 Tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo impositivo aplicable a la entrega del solar.
- TEA 02570/2019 IVA. Art. 95.3 apartado 2 de la Ley 37/1992. Acreditación de la afectación exclusiva de vehículos a la actividad empresarial. Cesión de uso de vehículos a empleados.
- V0400-20 Base imponible de la operación de venta del vehículo usado por parte de la consultante.
- V2709-19 Base imponible sobre la que debe repercutir la consultante el Impuesto sobre el Valor Añadido, a la hora de transmitir los vehículos adquiridos en las condiciones descritas.
- V2260-19 Porcentaje deducible de la cuota soportada por el Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición del citado vehículo.
- V2243-19 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en su adquisición.
- V0940-19 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de los terrenos y en la construcción del inmueble.
- TEA 04598/2016 IVA. Deducción cuotas de IVA soportado en un vehículo turismo respecto del que se ha obtenido la reducción de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte…
- TEA 18790/2015-1 IVA. Vehículos mixtos dedicados al transporte de mercancías. Deducción del 100 por cien de las cuotas soportadas.
- V1710-18 Deducibilidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la adquisición del vehículo.
- V1540-18 Sujeción de la venta al Impuesto sobre el Valor Añadido y cuota a ingresar.
- 0020-18 La planteada en la descripción de los hechos.
- V0346-18 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de la vivienda.
- V2845-17 Procedencia de la deducción del 50% de la cuota soportada en la adquisición del citado turismo.
- V2326-17 Procedencia de la deducción del 100% de las cuotas soportadas por adquisiciones de combustible. Procedencia de la deducción de las cuotas soportadas por adquisiciones correspondientes…
- V2324-17 Procedencia de la deducción del 50% de la cuota soportada en la adquisición del citado turismo.
- V1330-17 Procedencia de la deducción del 100 por cien de la cuota soportada en la adquisición, y en su caso posibilidad de deducir el 50 por ciento no deducido previamente en la adquisición…
- V5199-16 Desea saber la forma en que debe ser cumplimentada tal deducción en los modelos 303 y 390.
- V4950-16 Posibilidad de deducir el 50 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en la adquisición del vehículo nuevo.
- TEA 05662/2011 IVA. Deducciones. Bienes de inversión. Vehículos. Art 95.3 LIVA. Deducibilidad del 50% o del 100% de las cuotas soportadas. Presunción iuris tantum.
- V0955-14 Base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la venta del vehículo.
- V1165-12 Régimen aplicable a la venta de un vehículo usado que ha sido adquirido a un sujeto pasivo que tiene la condición de empresario en el Impuesto y que lo afectó a su actividad en un 50…
- V1134-12 Deducibilidad de la cuota del Impuesto soportada en la adquisición del local donde ha establecido las oficinas para su actividad.
- V2017-11 Base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la venta del vehículo.
- TEA 08082/2008 IVA. Deducciones. Cuotas soportadas por adquisición de bienes de inversión (vehículos automóviles). Presunción legal y prueba del grado de afectación: carga de la prueba.
- V2729-07 Repercusión y liquidación del Impuesto en la reventa del vehículo.
- V1565-06 Se consulta la precedencia de entender afecto al 100 por cien a la actividad desarrollada por la consultante un vehículo que será utilizado por el administrador y socio único de la misma…
- V0153-04 Posibilidad de deducir en las declaraciones por la actividad de arrendamiento una parte del IVA soportado en la reparación del tejado del edificio.
- 1736-04 I.- Deducibilidad del Impuesto soportado por el arrendatario, teniendo en cuenta que no se dispone de la factura correspondiente. Plazo de deducción.II.- Posibilidad de exonerar…
- 1143-04 1.- En el supuesto de adquisición de un solar a sus propietarios, personas físicas, a quién ha de expedirse y entregarse factura.2.- Momento en que ha de considerarse iniciada la actividad…
- 1844-03 Determinación del obligado al pago del Impuesto por dicha reparación.
- 1534-03 Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por la adquisición de un vehículo de turismo destinado a la actividad de agente comercial.
- 1403-02 Tributación de la venta de la edificación por ITP y AJD o por el IVA. Regularización de la deducción practicada por la sociedad.
- 1179-02 Regularización de la deducción practicada por la sociedad.
- 2303-01 Deducción del IVA soportado en la adquisición del vehículo.
- 1664-01 ¿Puede el marido compensar en sus declaraciones el saldo pendiente?
- 1635-01 Aplicación del IVA a estas operaciones.
- 0979-01 1.- Puede deducir en el IRPF la amortización del vehículo así como las facturas de reparación del mismo. 2.- Puede deducir el IVA soportado, tanto en la compra como en la reparación…
- 0835-99 Régimen de la venta del vehículo a efectos del IVA. Facturación.
- 0212-99 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la reventa del vehículo.
- 0203-99 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la reventa del vehículo.
- 1592-98 Deducibilidad del IVA soportado por la cuota mensual de "renting", y el mantenimiento del vehículo.
- 1165-98 Posibilidad de efectuar en el año 1998 la deducción correspondiente en el porcentaje que proceda y la forma de practicarla.
- 0697-98 Si, al no haber pasado cinco años desde que se soportó la cuota, puede en 1998 deducir el 50 por ciento de la misma.