Consulta general 1179-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 95.Tres.1º Limitaciones del derecho a deducir
- Ley 37/1992 · art. 110 Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-uno-22º, 95-tres-1ª y 110
Descripción de hechos
Una sociedad presenta la declaración previa al inicio de operaciones fijando como actividad principal la de alquiler de viviendas, epígrafe 861.1. Pretende comprar apartamentos y mobiliario para alquilarlos amueblados y prestar además servicios de limpieza y lavandería. Antes de alquilar los apartamentos decide su venta a particulares, habiéndose deducido el 100 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en sus adquisiciones.
Cuestión planteada
Regularización de la deducción practicada por la sociedad.
Contestación
Parece deducirse del escrito que la sociedad consultante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre) se ha deducido la totalidad del importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la misma con ocasión de la adquisición de los apartamentos y el mobiliario y como consecuencia de su venta deberán aplicarse las normas sobre regularización relativa a la entrega de bienes de inversión durante el período de regularización prevista en el artículo 110, de la Ley 37/1992, el cual dispone lo siguiente:
“Uno. En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización se efectuará una regularización única por el tiempo de dicho período que quede por transcurrir.
A tal efecto, se aplicarán las siguientes reglas:
1ª. (…)
2ª. Si la entrega resultare exenta o no sujeta, se considerará que el bien de inversión se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización.
La regla establecida en el párrafo anterior también será de aplicación en los supuestos en que el sujeto pasivo destinase bienes de inversión a fines que, con arreglo a lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley, determinen la aplicación de limitaciones, exclusiones o restricciones del derecho a deducir, durante todo el año en que se produjesen dichas circunstancias y los restantes hasta la terminación del período de regularización.
Se exceptúan de lo previsto en el primer párrafo de esta regla las entregas de bienes de inversión exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción, a las que se aplicará la regla primera. Las deducciones que procedan en este caso no podrán exceder de la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente en relación con las entregas de bienes de la misma naturaleza al valor interior de los bienes exportados o enviados a otro Estado miembro de la Comunidad.
Dos. La regularización a que se refiere este artículo deberá -practicarse incluso en el supuesto de que en los años anteriores no hubiere sido de aplicación la regla de prorrata.
Tres. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación cuando los bienes de inversión se transmitiesen antes de su utilización por el sujeto pasivo.
(…).
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1179-02. Texto en la fuente oficial ↗