Consulta general 0835-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de mayo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 95.Tres Limitaciones del derecho a deducir
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 95-Tres.;
Descripción de hechos
La consultante, sociedad anónima, se dedica a la adquisición de automóviles para su venta. No obstante, algunos de los vehículos por ella adquiridos los utiliza como vehículos de demostración. En particular, un vehículo adquirido en diciembre de 1998, en relación con el cual se dedujo la totalidad del IVA soportado por su adquisición y que se encontraba en el inmovilizado de la empresa como vehículo de demostración va a ser vendido ahora.
Cuestión planteada
Régimen de la venta del vehículo a efectos del IVA. Facturación.
Contestación
Dado que en la consulta no se cuestiona el régimen de deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la adquisición del vehículo, este Centro Directivo no formula observación alguna al respecto, si bien hay que advertir que dicha deducción sólo procederá en los términos previstos en el artículo 95,tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en su redacción vigente a partir de 1 de enero de 1998.
Habiendo deducido la totalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la adquisición del vehículo, la ulterior entrega de este efectuada por la sociedad anónima consultante estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (salvo en el caso de que se tratase de una entrega con destino a otro Estado miembro de la Comunidad Europea o a la exportación, lo que no parece ser el caso) debiendo el consultante repercutir dicho tributo mediante factura expedida con arreglo a los requisitos reglamentariamente exigidos. En particular, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 3,1 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), que establece lo que sigue:
"Artículo 3º. 1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
4º. Lugar y fecha de su emisión." Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0835-99. Texto en la fuente oficial ↗