Artículo 20.Uno.21º de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 19 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
21.º (Suprimida)
22.ºA) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.
Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas. No obstante, tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.
Las transmisiones no sujetas al Impuesto en virtud de lo establecido en el número 1.º del artículo 7 de esta Ley no tendrán, en su caso, la consideración de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este número.
La exención prevista en este número no se aplicará:
a) A las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, el compromiso de ejercitar la opción de compra frente al arrendador se asimilará al ejercicio de la opción de compra.
Los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior tendrán una duración mínima de diez años.
b) A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
c) A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.
B) A los efectos de esta ley, son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 02077/2020 IVA. Hecho imponible. Prestación de servicios de urbanización por una Junta de compensación. Adjudicación por los juntacompensantes de derechos de aprovechamiento sobre terrenos con ocasión…
- TEA 01386/2010-1 IVA. Hecho imponible. Prestación de servicios de urbanización por Agente urbanizador (Ley 6/1994 Comunidad Valenciana). Adjudicación de parcelas al Agente urbanizador con ocasión…
- V2290-11 Si el pago de la indemnización sustitutoria está sujeto al Impuesto, aunque el transmitente sea un particular que no ostente la condición de promotor inmobiliario.
- V2010-11 Si el importe de la indemnización consignado debe incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, o si se consigna sin el mismo y, en caso de aparecer los titulares de la finca, se repercute…
- V2352-10 Sujeción y en su caso exención de dichas adjudicaciones.
- V0857-09 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las cantidades recibidas del Ayuntamiento para financiar sus actividades. Régimen de exenciones. Base imponible. Deducciones.
- V0075-06 Sujeción de la transmisión que van a realizar los herederos al Impuesto sobre el Valor Añadido o al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas" del ITPAJD. En el supuesto…
- 0232-05 Sujeción y, en su caso, exención, sujeto pasivo y destinatario de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en las indemnizaciones compensatorias o sustitutorias de aprovechamiento…
- V1172-05 Varias dudas relacionadas con el proceso urbanizador y la eventual venta de estas fincas antes de iniciar el mismo o con posterioridad.
- V0639-05 Si la Junta debe repercutir el Impuesto sobre el Valor añadido a los propietarios por las aportaciones en metálico que hacen los mismos para hacer frente a los gastos de urbanización.
- 0646-04 Aclaración del régimen fiscal a efectos del Impuesto aplicable a las transmisiones de terrenos, al concepto de urbanizador, al concepto de terreno en curso de urbanización y al desarrollo…
- 0496-04 1.- Procedencia de la renuncia a la exención en la aportación y en la adjudicación de terrenos. 2.- Obligación de repercutir el Impuesto en las derramas efectuadas a los miembros…
- 1947-03 Viabilidad de dicho planteamiento.
- 0461-03 Sujeción al Impuesto de las derramas facturadas al consultante por la Junta de la que es miembro.
- 1449-99 Sujeción y exención de la operación. - Exención de las cantidades aportadas por los miembros de las Juntas de Compensación para sufragar los gastos de urbanización.
- 1162-99 Si está exenta por aplicación del artículo 20,uno,21º de la Ley 37/1992, la cesión de terrenos urbanizables que se efectúa para el urbanizador, como contraprestación por los servicios…
- 0482-99 Tratamiento de tales operaciones.
- 0235-98 Tributación por el Impuesto: obligación de repercutirlo por la percepción de las derramas. Deducción del soportado.
- 0853-97 Obligación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido.