Consulta vinculante V2352-10
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de octubre de 2010
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8.Dos.2º Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.21º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 8-Dos-2º y 20-uno-21º-
Descripción de hechos
La consultante es una Junta de Compensación que tiene por objeto la ejecución de un Área de Planeamiento Específico. Parte de las fincas aportadas a dicha junta pertenecen en proindiviso a varias sociedades, situación que finalizará con la adjudicación de las mismas en virtud del Proyecto de Compensación.
Cuestión planteada
Sujeción y en su caso exención de dichas adjudicaciones.
Contestación
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala en su apartado uno que: “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional”.
Por tanto, para que la entrega de una parcela esté sujeta al impuesto ha de realizarse por quien tenga la condición de empresario o profesional.
2.- En la aplicación de este precepto a la actuación de las juntas de compensación, y según doctrina reiterada de este Centro Directivo, es preciso distinguir si la incorporación de los miembros a dichas juntas se produce con o sin transmisión a las mismas de los terrenos correspondientes.
En el caso de que exista transmisión de la propiedad, sería aplicable la exención del artículo 20.uno.21º de la Ley del Impuesto tanto a la entrega de los terrenos a la Junta de Compensación como su posterior adjudicación.
En el supuesto de que no se produzca dicha transmisión y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, no estará sujeta al referido impuesto ni la aportación de terrenos a la junta ni la adjudicación de los terrenos ya urbanizados a los aportantes, al no existir entrega de bienes a efectos de la Ley del impuesto. Así ocurrirá cuando la mencionada incorporación no suponga la transmisión de la propiedad de los terrenos a la junta, actuando ésta como mera fiduciaria de sus miembros.
En estos supuestos la actuación de las juntas de compensación, que actúan como fiduciarias de sus miembros, supone la realización de las obras de urbanización en nombre propio pero por cuenta de sus miembros. Las referidas juntas, en la medida en que ordenan factores de producción materiales o humanos, adquieren la condición de empresarios o profesionales conforme al concepto general de empresario del artículo 5 de la Ley 37/1992.
Por tanto, la adjudicación de los terrenos a cada juntacompensante será una operación no sujeta al Impuesto siempre que la junta de compensación sea de naturaleza fiduciaria. Si la aportación de las fincas no estuvo sujeta al Impuesto por no existir transmisión del poder de disposición tampoco lo estará la adjudicación de las mismas.
Si la junta consultante no hubiera tenido tal naturaleza, las entregas que realicen estarán sujetas pero exentas del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2352-10. Texto en la fuente oficial ↗