Artículo 20.Uno.2º de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 55 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos mencionados en el primer párrafo de este número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a que se refiere el presente número.
2.º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0742-25 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido del tratamiento de quimioterapia oral consultado.
- V2569-24 Se plantea la tributación de dicha operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como si el Servicio de Salud puede repercutir el IVA que, en su caso, se soporte por esta operación…
- V3332-23 Sujeción y en su caso exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el hospital.
- V3311-23 Si los servicios prestados por el hospital a la sociedad consultante están sujetos y, en su caso, exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0534-22 Posibilidad de renunciar a las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1724-20 Si la prestación del servicio de segunda opinión médica está sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0584-20 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para las ventas de electricidad que realice el consultante.
- V0154-20 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la prestación descrita.
- TEA 00669/2019 IVA. Exenciones. Arrendamiento de derechos de quirófano.
- TEA 09318/2015 IVA. Base imponible en operaciones vinculadas. No admisible en el IVA el cálculo del coste basándose en la normativa contable.
- V2424-18 La consultante plantea si estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, y en su caso el tipo impositivo aplicable, los siguientes servicios que va a prestar: - servicio de alquiler…
- V0996-18 Sujeción y en su caso exención de las operaciones descritas. Obligación de llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de Información.
- V2423-17 Sujeción y en su caso exención de los servicios médicos y hospitalarios facturados por la consultante a sus pacientes.
- V1760-17 Si resulta aplicable alguna exención a los servicios consultados y, en caso de no existir, tipo impositivo aplicable a los mismos.
- V1334-17 Si dichos servicios tienen la consideración de servicios de hospitalización o de asistencia sanitaria exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V4178-16 1. Si se trata de una entrega de bienes o prestación de servicios. 2. ¿Cuándo se entiende ejercitada la opción de compra? 3. Tipo impositivo aplicable. 4. Devengo del Impuesto.
- V2340-16 Tributación del arrendamiento financiero. Exención de los servicios descritos. Régimen de deducción .
- V0218-16 Tributación de las operaciones descritas.
- V2501-13 Exención de las operaciones efectuadas por los autores. - Obligación de expedir la correspondiente factura por las mismas.
- V2128-13 Exención de las cesiones de quirófanos para realizar intervenciones médicas.
- V1726-13 Tipo impositivo aplicable.
- V0495-13 Tipo impositivo aplicable.
- V0494-13 Tipo impositivo aplicable.
- V2127-12 1) Sujeción y, en su caso, exención de la compra y venta de semen con independencia del fin al que se destine. 2) Si la posible exención afecta a los centros de tejidos, médicos…
- V0487-12 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en que deberían encuadrarse las actividades de extracción de sangre de cordón…
- V2604-11 1.- Si se puede considerar la congelación y almacenamiento de los embriones sobrantes durante los dos primeros años como un servicio accesorio al principal, que es la reproducción asistida…
- V0543-11 Sujeción y en su caso exención al impuesto.
- V2597-10 Exención de las operaciones descritas.
- V2416-10 Tipo impositivo aplicable.
- V1377-10 Sujeción. Exención. Tipo impositivo.
- V0553-10 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos anteriormente.
- TEA 01931/2007 Simulación. IVA. Exenciones. Deducciones. Construcción de un hospital por una entidad que a su vez constituye una filial participada al 100% a la que posteriormente cede el hospital…
- 0012-09 Sujeción al IVA y en su caso exención del acuerdo suscrito con las familias y/o personas interesadas en la obtención y conservación de las células madre. Situación de los destinatarios…
- V2520-08 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos anteriormente.
- V2519-08 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos anteriormente.
- V0727-07 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la compraventa y, en caso contrario o si estuviera exenta, posibilidad de recuperar el impuesto pagado indebidamente.
- V0483-07 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de esta operación.
- V1507-06 1. Si la exención que establece el artículo 20. Uno 2º de la Ley 37/1992 es aplicable a los servicios descritos por la consultante y de no ser aplicable, especificación del tipo impositivo…
- V1491-06 Tipo impositivo aplicable.
- 2017-03 Consideración de los servicios de transporte citados como servicios directamente relacionados con los de hospitalización y asistencia sanitaria previstos en el artículo 20, apartado uno…
- 0858-03 Sujeción.- Deducción cuotas soportadas.
- 0451-03 Tipo impositivo aplicable a los servicios de cuidado a personas de la tercera edad prestados por las entidades asociadas a la consultante.- Tipo impositivo aplicable a las actividades…
- 1926-02 ¿Está la consultante exenta de IVA?.- Posibilidad de deducir las cuotas soportadas o solicitar su devolución.
- 1218-02 Aplicación de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, números 2º y 3º.
- 0183-02 Sujeción o exención del Impuesto. - Repercusión del Impuesto en los Convenios suscritos con Entes Públicos. - Tipo impositivo aplicable.
- 1649-99 Aplicación a dichos servicios de la exención prevista en el artículo 20.Uno.2º de la Ley 37/1992.
- 0926-99 Entre las operaciones que realiza, formando parte de la facturación total, se encuentra el suministro y administración al paciente de la medicación prescrita por los facultativos para ser…
- 0818-99 Aplicación a dicho centro de la exención prevista en el artículo 20.uno.2º de la Ley 37/92.
- 1498-98 Si en la facturación de los servicios prestados debe descontarse el IVA soportado en la adquisición de medicamentos.
- 1493-98 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0531-98 1.- Exención de las referidas operaciones realizas por la Sociedad consultante y, en su caso, tipo impositivo aplicable a las mismas. 2.- Régimen de deducciones que corresponde aplicar…
- 2581-97 Tipo impositivo aplicable.
- 2017-97 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1994-97 Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.2º de la Ley 37/92.
- 1399-97 Exención.