Consulta general 0183-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.2º·3º·8º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-Uno-2º-3º-8º, 91-Uno-2, 11º, 9º
Descripción de hechos
La sociedad limitada consultante explota una residencia geriátrica, donde residen personas válidas, semiválidas y asistidas, así como enfermos de alzheimer. Esta residencia tiene convenios con algunas fundaciones y algunos Entes Públicos que subvencionan parte de la estancia de los residentes.
Cuestión planteada
- Sujeción o exención del Impuesto. - Repercusión del Impuesto en los Convenios suscritos con Entes Públicos. - Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, con independencia de cuales sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional en su conjunto o en cada operación en particular.
Según establece el artículo 5 de la misma Ley, las Sociedades mercantiles se reputarán empresarios o profesionales en todo caso.
2.- El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992 dispone que la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
3.- El artículo 88 de la Ley 37/1992, en sus apartados uno y dos, establece lo siguiente:
"Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
Dos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo, que podrán emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
A estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.
Se exceptuarán de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado las operaciones que se determinen reglamentariamente".
4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.2, números 2º y 9º, de la Ley 37/1992, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las siguientes operaciones:
a) Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurante y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
b) Los servicios de asistencia social relativos a la tercera edad cuando, por ser prestados por entidades privadas que no tienen carácter social a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no les sea aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno.8º de la Ley 37/1992.
5.- El artículo 20.uno.2º y 3º de la Ley 37/1992 declara que estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
"2º. Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por Entidades de Derecho público o por Entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos mencionados en el primer párrafo de este número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las Entidades a que se refiere el presente número.
3º. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas."
6.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
Primero.- Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la Sociedad consultante mediante la Residencia geriátrica de la que es titular.
No resulta aplicable a dichos servicios ninguna de las exenciones previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, no resulta aplicable a tales servicios la exención prevista en el artículo 20.uno.8º de la Ley 37/1992 para los servicios de asistencia social a la tercera edad, dado que dicho precepto exige para ello que el prestador de los servicios sea una entidad de derecho público o una entidad o establecimiento privado que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tenga carácter social, condición esta última que no se da en las Sociedades mercantiles.
Tampoco resulta aplicable la exención prevista en el apartado uno, números 2º y 3º del artículo 20, dado que no se desprende del escrito de consulta que el Centro tenga el carácter de centro hospitalario o de asistencia sanitaria, sino de residencia geriátrica.
Segundo.- El tipo impositivo aplicable a tales servicios será el reducido del 7 por ciento.
Tercero.- La Sociedad consultante estará obligada a repercutir sobre el destinatario de los servicios el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, y a liquidar e ingresar dicho importe en la Hacienda Pública.
La cuota del Impuesto a repercutir sobre el destinatario del servicio será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda.
La base imponible estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, procedente del destinatario del mismo o de terceras personas.
Según parece desprenderse el escrito de consulta, la Sociedad consultante ha contratado la prestación de los servicios de residencia geriátrica con algún Ente Público, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado uno del artículo 88 de la Ley 37/1992, en el precio pactado por dichos servicios debe considerarse incluida la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, dicha Sociedad deberá repercutir de manera separada en los documentos que presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido, y con independencia del hecho de que la contraprestación sea satisfecha en parte por el Ente Público y en parte por los residentes destinatarios materiales de los servicios.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0183-02. Texto en la fuente oficial ↗