Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0926-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-2º;

Descripción de hechos

Entidad sanitaria de carácter privado sometida al régimen de precios comunicados.

Cuestión planteada

Entre las operaciones que realiza, formando parte de la facturación total, se encuentra el suministro y administración al paciente de la medicación prescrita por los facultativos para ser consumida en las instalaciones de la entidad, sin que a dichas operaciones se repercuta el Impuesto sobre el Valor Añadido por considerarlas incluidas dentro de las prestaciones de servicios exentas por el artículos 20.uno.2º de la Ley 37/92. Dicha entidad cobra a los pacientes el coste total de los medicamentos incluyendo el IVA soportado en su adquisición dado que no puede ser objeto de deducción por la misma. El importe de los mismos lo satisfacen Compañías de Seguros con las que mantiene conciertos.

Contestación

Aclaración a la contestación de este Centro directivo de fecha 11 de septiembre de 1998 (expte.

1035/98).

Con fecha 11 de septiembre de 1998 (expte. 1035/98) este Centro directivo contestó a la consulta por Vds. formulada, relativa a la inclusión en la contraprestación de un servicio de hospitalización, en el que se ha suministrado medicamentos al paciente para su consumo en el hospital, del IVA soportado en la adquisición de dichos medicamentos.

En la contestación se le comunicó que "no era competente para pronunciarse acerca de si el importe a facturar por la entidad consultante en concepto del citado suministro de medicamentos debe incluir o no el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la misma".

En aclaración a la mencionada contestación, debe considerarse que la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.2º de la Ley 37/92 implica la no repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la contraprestación de la operación efectuada por la entidad consultante y que esta operación no determina el derecho a la deducción. En consecuencia, el IVA soportado por la adquisición de medicamentos que se utilicen en la realización de operaciones exentas no podrá deducirse y constituirá un coste en su totalidad o en parte (según que se aplique o no la prorrata) de las operaciones realizadas con los mismos y que, normalmente, se integrará en el precio de dichas operaciones como un elemento más de su coste, pero este Centro directivo no puede pronunciarse sobre el hecho de que el Impuesto esté o no incluido en el precio exigido por las operaciones indicadas.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0926-99. Texto en la fuente oficial ↗