Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1649-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de septiembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-2º;

Descripción de hechos

Entidad sanitaria sometida al régimen de precios comunicados que pone a disposición de sus pacientes los quirófanos en los que practica operaciones quirúrgicas facturándoles por dicho servicio.

Cuestión planteada

Aplicación a dichos servicios de la exención prevista en el artículo 20.Uno.2º de la Ley 37/1992.

Contestación

1.- El artículo 20, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "estarán exentas de este Impuesto las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por Entidades de Derecho público o por Entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.

Se considerarán directamente relacionados con las de hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria." 2.- El artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1º del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), contiene el concepto de precios autorizados a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.2º de la Ley 37/1992 para los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, y dispone a tales efectos que "se entenderá por precios autorizados o comunicados aquellos cuya modificación esté sujeta al trámite previo de autorización o comunicación a algún Órgano de la Administración".

La Orden de 26 de febrero de 1993 por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo de 1993), califica los precios de los bienes y servicios suministrados por clínicas, sanatorios y hospitales como precios comunicados de ámbito autonómico.

3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera lo siguiente:

Los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria que, en su caso, efectúa el establecimiento a que se refiere el escrito de consulta estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto de que concurriesen, además, los restantes requisitos exigidos para ello en el artículo 20, apartado uno, número 2º de la Ley 37/92.

En particular, para la aplicación a los citados servicios de la mencionada exención es necesario que dicho establecimiento haya cumplido las obligaciones que le resulten exigibles por el hecho de estar sometida su actividad al régimen de precios comunicados de ámbito autonómico según establece la citada Orden Ministerial de 26 de febrero de 1993, de acuerdo con lo que al respecto se establezca en la normativa aplicable en dicha materia vigente en la Comunidad Autónoma que corresponda.

En el supuesto de que el citado establecimiento hubiese cumplido las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior y que, por tanto, resultase aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno.2º de la Ley 37/92 a los referidos servicios de hospitalización y asistencia sanitaria prestados por el mismo, dicha exención sería también aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios directamente relacionados con los mencionados servicios de hospitalización y asistencia sanitaria. En particular, se encontrarían comprendidas entre tales operaciones la puesta a disposición de los quirófanos a los pacientes de la clínica consultante.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1649-99. Texto en la fuente oficial ↗