Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.18º.c) de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 29 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

18.º Las siguientes operaciones financieras:

c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.

Consultas y resoluciones que lo citan