Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0327-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de febrero de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º c)

Descripción de hechos

La entidad consultante está integrada por otras empresas. Esta entidad va a acometer un contrato a cuenta del cual ha recibido un cobro anticipado que todavía no va a utilizar en la actividad. El importe de dicho cobro se va a remitir a las empresas que integran la entidad consultante al objeto de su rentabilización.

Cuestión planteada

Exención de la operación.

Contestación

De acuerdo con el artículo 20.uno.18º.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) está exenta del Impuesto la concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.

Por tanto, la operación a la que se refiere en su escrito de consulta, por la que los fondos obtenidos por la consultante son transferidos temporalmente a sus integrantes, ha de considerarse exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0327-01. Texto en la fuente oficial ↗