Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2355-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-18º-c) y m)

Descripción de hechos

Una sociedad mercantil, dedicada a la intermediación para la concesión de préstamos hipotecarios, realiza las siguientes operaciones: 1.- Percibe una comisión de la entidad financiera concedente del préstamo. 2.- Factura al particular por el servicio de intermediación. 3.- Paga a la empresa inmobiliaria una comisión igual a la comisión percibida de la entidad financiera en concepto de aportación de clientes.

Cuestión planteada

¿Cuáles de estas operaciones están sujetas y no exentas al impuesto?

Contestación

1.- La Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece en la letra c) del número 18º, del apartado Uno del artículo 20, la exención del Impuesto de la concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente. En la letra m) del mismo número, se establece que está igualmente exenta la mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de ese número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

2.- En consecuencia, está exenta del impuesto, por aplicación de lo dispuesto en las letras c) y m) del número 18º del apartado Uno del artículo 20, la operación de mediación en la concesión de un préstamo hipotecario que realiza la consultante. La consultante, no deberá repercutir el IVA ni a la entidad financiera concedente del préstamo, ni al cliente de aquella en cuya operación ha intermediado. 3.- Sin embargo, la "aportación de clientes" que realiza la empresa inmobiliaria en favor de la consultante es, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, una prestación de servicios sujeta y no exenta, por la que dicha empresa deberá repercutir el Impuesto.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2355-99. Texto en la fuente oficial ↗