Consulta general 0604-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.c)·m) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º-c); 20-Uno-18º-m)
Descripción de hechos
Intermediación en la concesión de préstamos a través de Internet, en las que el intermediario se limita a poner en contacto al empresario con el prestamista, a cambio de un precio pactado en concepto de comisión.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20-Uno-18º de la Ley 37/1992.
Contestación
1.- La Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece en la letra c) del número 18º, del apartado Uno del artículo 20, la exención del Impuesto de la concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente.
En la letra m) del mismo número, se establece que está igualmente exenta la mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de ese número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones.
De acuerdo con los preceptos indicados, los servicios de mediación en la concesión de préstamos, en que el intermediario se limita a poner en contacto al prestatario y al prestamista, a cambio de una comisión, están exentos del Impuesto.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0604-01. Texto en la fuente oficial ↗