Consulta general 2338-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.c)·ñ) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 20-Uno-18º-c) y ñ).
Descripción de hechos
El consultante es un corredor de comercio que interviene como fedatario en la formalización de contratos de leasing.
Cuestión planteada
1.- Inclusión de los intereses que forman parte de cada una de las cuotas de leasing en la base imponible de esta operación. 2.- Aplicación de la exención recogida en el artículo 20.Uno.18º ñ) a la intervención por fedatarios públicos de dichos contratos.
Contestación
El contrato de leasing puede calificarse a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como entrega de bienes o como prestación de servicios. Según dispone el artículo 8.Dos.5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el contrato de leasing dará lugar a una entrega de bienes desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar la opción de compra. En tanto ello no ocurra, el contrato de leasing se califica como una prestación de servicios según prevé el artículo 11.Dos.3º de la citada Ley 37/1992 (en adelante LIVA).
Cuando el contrato de leasing da lugar a una entrega de bienes, el devengo del Impuesto se produce con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75.Uno.1º LIVA. Esto es, el devengo se produce en el momento en que se formaliza la cláusula vinculante de transferencia de la propiedad. La base imponible de esta entrega de bienes está constituida por el importe de las cuotas que quedan por pagar, más el importe de la opción de compra, no incluyéndose en la misma el importe que corresponda a la carga financiera por pago aplazado del precio, que se devengue a partir de ese momento y que se haga constar separadamente en la factura que emita el sujeto pasivo (art. 78.
Dos.1º.2º párrafo LIVA ). Mientras la ejecución del contrato de leasing constituya una prestación de servicios, el devengo del impuesto se produce _ por tratarse de una operación de tracto sucesivo -, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. (art. 75.Uno.7º LIVA). En este caso, la base imponible de cada devengo coincide con el importe de cada una de las cuotas de leasing pactadas, en la que deben incluirse los intereses exigibles con el pago de cada cuota, por cuanto que dichos intereses no se devengan como consecuencia del aplazamiento del pago a un momento posterior al de la correspondiente prestación del servicio, sino que se devengan en el mismo momento en que se devengan dichas prestaciones de servicios. En cuanto a la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.18.ñ) LIVA a las operaciones de intervención por un fedatario público de los contratos de leasing, aquella letra dispone que estarán exentos del Impuesto: "ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales." El contrato de leasing no está comprendido entre las operaciones exentas a que se refieren las letras a) a n) del artículo 20.Uno.18º. Por otra parte, el artículo 23.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, excluye la utilización de la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones tributarias.
En consecuencia, la intervención por fedatario público de los contratos de leasing es una prestación de servicios sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2338-99. Texto en la fuente oficial ↗