Consulta general 0549-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.c)·m) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-uno-18º-c) y m);
Descripción de hechos
La consultante presta a entidades de crédito servicios de mediación en la concesión de créditos hipotecarios. A su vez, subcontrata la prestación de tales servicios con intermediarios inmobiliarios.
Cuestión planteada
Si están exentos del IVA los servicios prestados por los intermediarios inmobiliarios a la consultante.
Contestación
El artículo 20-uno-18º,letras c) y m) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones.
- La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.
- La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones." Este Centro Directivo ha señalado que están exentos, de acuerdo con el precepto transcrito, los servicios de mediación prestados en nombre y por cuenta ajena en la concesión de préstamos hipotecarios, "aun cuando el mediador tenga la condición de agente de la propiedad inmobiliaria".
Tales servicios estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido aun cuando se le presten al consultante y no a la entidad financiera concedente del crédito hipotecario.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0549-99. Texto en la fuente oficial ↗