Consulta general 1579-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de julio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.c) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-c)
Descripción de hechos
La entidad consultante recibe fondos que destina a la concesión de préstamos. Esta entidad recibe una comisión del Ente Público que le provee los fondos.
Cuestión planteada
Exención de las operaciones.
Contestación
De acuerdo con el artículo 20.uno.18º c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del Impuesto las prestaciones de servicios consistentes en concesión de créditos préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.
En la interpretación de este precepto hay que hacer referencia a la Resolución vinculante de 24 de julio de 1987, evacuada a partir de la consulta presentada por la Asociación Española de Banca Privada (Boletín Oficial del Estado de 13 de agosto) cuyo punto II.2 señala lo siguiente.
“La exención se extiende a todos los servicios, incluidos los de gestión, relativos a los préstamos o créditos efectuados por quienes los concedieron en todo o en parte, siempre que el destinatario de dichos servicios sea el prestatario”.
Considerando que el servicio cuya contraprestación es la comisión a la que se refiere este informe no es prestado a los prestarios de los préstamos que se conceden por la entidad que cobra dicha comisión, sino que se trata de un servicio prestado a la entidad que provee los fondos destinados a la concesión de los préstamos, se deduce que no es aplicable a dicho servicio el supuesto de exención que regula el precepto que se ha citado.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1579-01. Texto en la fuente oficial ↗