Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2027-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 24. RD 1624/1992 art. 12

Descripción de hechos

Una empresa aceitera entrega aceite para consumo humano en un depósito aduanero.

Cuestión planteada

Exención de la entrega.

Contestación

1. -El artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone, que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre otras operaciones:

“1º. Las entregas de los bienes que se indican a continuación:

(…)

d) Los destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero y los que estén vinculados a dicho régimen.

e) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.

(…)".

Por lo tanto, estarán exentas las entregas del aceite, cuando fueran a vincularse o se encontraran ya vinculadas al régimen de depósito aduanero o distinto del aduanero. Esta vinculación se ajustará a las normas y requisitos establecidos en la legislación aduanera, siendo distinta la vinculación al régimen de depósito del almacenamiento en el depósito, ya que en los depósitos, previa autorización, pueden encontrarse mercancías no vinculadas al régimen.

2. - El artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), dispone:

"1. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º Que las mencionadas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los indicados regímenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aduaneras o fiscales que específicamente sean aplicables en cada caso.

2º. Que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.

2. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con el régimen de depósito distinto de los aduaneros quedarán condicionadas a que dichas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser colocados o que se encuentren al amparo del citado régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 24 de la Ley del Impuesto."

La consultante deberá solicitar de su cliente una declaración en la que éste manifieste que el aceite va a ser vinculado a uno de los regímenes a los que hemos hecho mención, de no encontrarse ya vinculados en el momento de la entrega.

3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2027-03. Texto en la fuente oficial ↗