Consulta general 1652-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de octubre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 24.Uno.3º Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
- RD 1624/1992 · art. 12 Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 24-uno-3º, Anexo Quinto. RD 1624/1992 art. 12
Descripción de hechos
La consultante transporta mercancías dentro de una planta donde existe un depósito fiscal y un depósito nacional.
Cuestión planteada
Delimitar que parte del trabajo corresponde a operaciones exentas y cuales no.
Contestación
1. - El apartado Quinto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Definición del régimen.
a) En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.
(…)”.
2. - El artículo 24, apartado Uno, número 3º, letra g), del mismo texto legal, declara exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre operaciones, las prestaciones de servicios relacionados directamente con los bienes vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
Por su parte, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), dispone en el apartado 2:
“2. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con el régimen de depósito distinto de los aduaneros quedarán condicionadas a que dichas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser colocados o que se encuentren al amparo del citado régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 24 de la Ley del Impuesto”.
Por lo tanto, estarán exentas del Impuesto, las prestaciones de servicios realizadas por la consultante mientras los bienes se encuentren vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero. No existe en el ordenamiento español normas específicas que permitan imputar que parte de los servicios prestados, en casos similares al consultado, corresponden a servicios exentos y cuales no, por lo que la consultante deberá estimar la cifra atendiendo a criterios razonables, calidad que este Centro Directivo considera que se comprende en su propuesta, relativa a dividirlos atendiendo a la superficie de las dos zonas.
3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1652-03. Texto en la fuente oficial ↗