Artículo 68.Cinco de la Ley 37/1992
Lugar de realización de las entregas de bienes · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Cinco. Las entregas de bienes que sean objeto de impuestos especiales, efectuadas en las condiciones descritas en el apartado tres, letra a), se entenderán, en todo caso, realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio y los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
El importe de las entregas de bienes a que se refiere este apartado no se computará a los efectos de determinar el límite previsto en el artículo 73 de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 0014-17 Calificación cómo operación en régimen suspensivo. Sujeción y en su caso exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los suministros de carburante efectuados por la consultante…
- V1846-14 a) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido: - Lugar de realización de dichas entregas de tabaco. - En el supuesto de localizarse en destino: obligación de presentar…
- 1359-01 Tributación de la operación en España.