Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0564-14

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de marzo de 2014

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 68-Dos-2º

Descripción de hechos

La entidad consultante va a realizar para otra empresa establecida en la Península la instalación de un circuito cerrado de televisión en una planta fotovoltaica situada fuera de España.

Cuestión planteada

Si al amparo del artículo 68.Dos.2º de la Ley 37/1992, las entregas de los bienes que van a ser objeto de instalación puede considerarse como inmovilización de bienes.

Contestación

1.- En relación con la aplicación del artículo 68, apartado dos, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), este Centro Directivo se ha pronunciado en diversas contestaciones, entre otras, las siguientes: 23-5-2011 (Nº consulta V1289-11), 12-7-2011 (Nº consulta V1805-11), 12-4-2013 (Nº V1251-13), 23-4-2013 (Nº V1397-13), 10-6-2013 (Nº V1898-13) y 3-10-2013 (Nº V2961-13).

En dichas consultas se establecen los criterios para la aplicación de dicho precepto.

Por otra parte, en cuanto a la cuestión planteada en su escrito este Centro Directivo no es competente para determinar si las operaciones referidas en el mismo suponen la inmovilización de los bienes citados en ella. Se tratará de una cuestión de prueba y, a tal efecto, podrá utilizarse cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0564-14. Texto en la fuente oficial ↗