Consulta vinculante V1179-16
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de marzo de 2016
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 68 Lugar de realización de las entregas de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 68-
Descripción de hechos
El consultante puso a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del Impuesto unos cuadros eléctricos. La compradora es una entidad establecida en el citado territorio. La entidad destinataria se encargó por su cuenta de transportarlos e instalarlos en un proyecto que desarrolla en un territorio tercero.
Cuestión planteada
Tributación de la entrega efectuada por la consultante.
Contestación
1.- El artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece el lugar de realización de las entregas de bienes:
“Uno.–Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
Dos.–También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:
(…)
2.º Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados.
(…).”.
El citado artículo 68, apartado dos, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, es consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico interno del artículo 36 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11/12/2006), que establece lo siguiente:
“En el caso de que los bienes expedidos o transportados por el proveedor, el adquiriente o un tercero hayan de ser objeto de instalación o montaje, con o sin comprobación de funcionamiento por el proveedor o por su cuenta, el lugar de la entrega será el de la instalación o el montaje.
En el caso de que la instalación o el montaje se llevara a cabo en un Estado miembro que no sea el del proveedor, el Estado miembro en cuyo territorio se efectúe la instalación o el montaje adoptará las medidas necesarias para evitar una doble imposición en ese Estado miembro.”.
2.- De acuerdo con lo anterior, no será de aplicación la regla especial de localización de la entrega de bienes del artículo 68.Dos.2º de la Ley 37/1992, a los hechos recogidos en el escrito de consulta, ya que la instalación o montaje de los bienes se produce con posterioridad a la puesta de los bienes a disposición de su destinatario, quien se encarga del transporte y la instalación de los cuadros eléctricos fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
En este sentido, y de acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, la entrega efectuada por el consultante a la entidad adquirente constituye una operación interior que se encontrará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por tratarse de una entrega realizada en el territorio de aplicación del Impuesto con arreglo a lo dispuesto al artículo 68.Uno de la Ley 37/1992.
Por otra parte, no resulta aplicable ninguna exención del Impuesto, debiendo repercutirse el tipo impositivo general del 21 por ciento previsto en el artículo 90 de la Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1179-16. Texto en la fuente oficial ↗