Consulta general 0035-19
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de septiembre de 2019
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 68 Lugar de realización de las entregas de bienes
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 8, 68 y 84
Descripción de hechos
La consultante es una sociedad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que adquiere bienes a una entidad belga, no establecida en dicho territorio, que a su vez los ha adquirido a un fabricante también establecido en el territorio de aplicación del Impuesto. Los bienes son transportados directamente por la consultante desde las instalaciones del fabricante a sus instalaciones.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación de compra efectuada por la consultante
Contestación
La presente contestación sustituye la anterior Resolución de fecha 13 de septiembre de 2019, número V2435-19 que, en consecuencia, queda anulada desde la presente fecha.
1.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre), del Impuesto sobre el Valor Añadido “se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.”.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 68, apartado Uno, de la Ley 37/1992:
“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
(…).”.
De acuerdo con lo anterior, la adquisición de bienes por parte de la consultante determina la realización, por parte del vendedor belga, de una entrega de bienes que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido pues dichos bienes se ponen a disposición de la consultante en el territorio de aplicación del Impuesto.
2.- Por otra parte, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 37/1002:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…).”.
De acuerdo con lo anterior y en la medida en que, como se indica en el escrito de consulta, la entidad belga no se encuentra establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, la condición de sujeto pasivo corresponderá a la consultante, por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
Y todo lo anterior sin perjuicio de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de bienes efectuada por el fabricante español a favor de la entidad belga.
3.- Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países.
En concreto, puede obtenerse información sobre donde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto.
En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el Impuesto.
A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es, o en la siguiente dirección:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/Localizador
4.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
Consultas que cita
- V2435-19
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0035-19. Texto en la fuente oficial ↗