Artículo 68.Dos.3º de la Ley 37/1992
Lugar de realización de las entregas de bienes · 13 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:
3.º Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2171-23 En cuanto a la escisión parcial de rama de actividad planteada, si procede la aplicación del Régimen Fiscal Especial establecido en la LIS, referido al Impuesto sobre Sociedades, IRPF, ITP…
- V2527-22 Forma de recuperar las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido por sus compras realizadas en Portugal. Sujeción al Impuesto español de la ejecución de obra que va a realizar.…
- V2368-21 Posibilidad de renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la consiguiente inversión del sujeto pasivo. Deducibilidad de la cuota soportada en dicha adquisición, así…
- V1743-19 1.Se cuestiona si las obras efectuadas tienen la consideración de rehabilitación de conformidad con el artículo 20.Uno.22ºB de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.…
- V0371-18 1. Si la operación de aportación no dineraria descrita puede acogerse al régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre…
- V0866-15 Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0382-06 Sujeto pasivo de la operación. Derecho a la deducción
- 0090-04 1.- ¿Precisa la empresa portuguesa dotarse de un código de identificación fiscal con carácter previo a la firma del contrato? 2.- En caso afirmativo, ¿ello requeriría el nombramiento…
- 1865-03 Sujeción al IVA o al IGIC.
- V0011-03 Sujeción al Impuesto de esta operación.
- 0818-02 Sujeto pasivo de la entrega.
- 1539-00 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición de bienes con destino a Canarias, a proveedores establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0572-97 Sujeción al Impuesto. Obligación de repercutirlo.