Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 68.Dos.1º.A) de la Ley 37/1992

Lugar de realización de las entregas de bienes · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 5 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1.º A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte con destino al adquirente, distintas de las señaladas en los apartados tres y cuatro siguientes, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.

1.º A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte con destino al adquirente, distintas de las señaladas en los apartados tres y cuatro siguientes, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Consultas y resoluciones que lo citan