Artículo 68.Dos.1º.A) de la Ley 37/1992
Lugar de realización de las entregas de bienes · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:
1.º A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte con destino al adquirente, distintas de las señaladas en los apartados tres y cuatro siguientes, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.
1.º A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte con destino al adquirente, distintas de las señaladas en los apartados tres y cuatro siguientes, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1448-26 Se plantea la tributación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones anteriores.
- V0963-25 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de estas nuevas operaciones a realizar por la consultante, así como las obligaciones materiales y formales que tenga…
- V1431-24 La tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del suministro de tales productos.
- V3148-20 Posibilidad de aplicar algún supuesto de exención tanto en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, como en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1495-20 Tributación en el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación de venta efectuada por la consultante a favor de una entidad alemana.