Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0971-14

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de abril de 2014

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 68-69-71-

Descripción de hechos

La consultante comprará a un proveedor belga preformas para diferentes productos envasados, que le serán entregadas en Alemania, tras ser manipuladas en este país por una empresa allí establecida. Posteriormente las mercancías son entregadas en Francia a una empresa española que opera mediante un establecimiento permanente.

Cuestión planteada

- Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas y servicios.

Contestación

1. – El artículo 68. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

“Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio”.

Las entregas ya fueran intracomunitarias o interiores consultadas no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco, estará sujeta, la entrega que la consultante hace de las preformas al establecimiento permanente de su cliente español en Francia, en consonancia con el artículo transcrito.

Igualmente no están sujetas al Impuesto las adquisiciones intracomunitarias que pudieran derivarse de estas operaciones. El artículo 71 de la Ley 37/1992, dispone:

“Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente”.

2. – Distinto es el caso de los servicios prestados en Alemania a la consultante. En efecto, el artículo 69. Uno, de la Ley 37/1992, señala:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste”.

El servicio recibido se califica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.4º del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31de diciembre), como adquisición intracomunitaria de servicios.

Por ello, su realización determina la obligación de informar de la misma en la declaración recapitulativa incorporada al modelo 349, que deberá presentarse mensual o trimestralmente de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 81 del referido Reglamento.

Asimismo, debe indicarse que el sujeto pasivo de dicho servicio será su destinatario a través del mecanismo de inversión en el Estado miembro en el que se encuentre establecido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, precepto que se corresponde con el artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992.

Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un número de identificación fiscal atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales. En el caso de que dicha Administración fiscal sea la española, la atribución del mencionado número se realizará previa solicitud de inscripción en el Registro de operadores intracomunitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre).

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculante, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0971-14. Texto en la fuente oficial ↗