Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1277-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 22-cuatro y cinco

Descripción de hechos

La consultante es una sociedad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que efectúa entregas de piezas de repuesto para aeronaves a una sociedad de nacionalidad alemana. La sociedad adquirente de las piezas de repuesto, las transmite a su vez a una compañía aérea que cumple los requisitos previstos en el artículo 22 Cuatro LIVA y que las va a incorporar a sus aeronaves. Siguiendo instrucciones de su cliente, la consultante transporta las piezas de repuesto directamente a los almacenes de la compañía aérea, situados en el ámbito de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

Las entregas de bienes efectuadas por la sociedad consultante ¿están exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido?

Contestación

1.- Las entregas de bienes objeto de esta consulta están sujetas al Impuesto conforme a lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 8 y 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).

2.- El artículo 22 de la Ley del Impuesto dispone:

<< Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

Uno. […]

Cinco. Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos que se incorporen o se encuentren a bordo de las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas en el apartado anterior.

La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º. Que el destinatario de dichas operaciones sea el titular de la explotación de la aeronave a que se refieran.

2º. Que los objetos mencionados se utilicen o, en su caso, se destinen a ser utilizados en la explotación de dichas aeronaves y a bordo de las mismas.

3º. Que las operaciones a que se refieren las exenciones se realicen después de la matriculación de las mencionadas aeronaves en el Registro de matrícula que se determine reglamentariamente>>.

Puesto que el destinatario de las entregas de bienes efectuadas por la consultante no es el titular de la explotación de la aeronave, la exención que acabamos de citar no resulta aplicable a la operación objeto de consulta.

3. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1277-02. Texto en la fuente oficial ↗