Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1058-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 22-Cuatro-2º.;

Descripción de hechos

La entidad consultante se dedica al alquiler de helicópteros a la Generalitat de Cataluña, Departamento de agricultura, ganadería y pesca.

Cuestión planteada

Exención de las operaciones.

Contestación

De acuerdo con el artículo 22.Cuatro.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del Impuesto las operaciones de fletamento total o arrendamiento de aeronaves utilizadas por Entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.

En la interpretación de este precepto, la Resolución de esta Dirección General de 4 de diciembre de 1998 señala que a tales efectos se entenderá:

a) Por arrendamiento, el contrato en virtud del cual el arrendador cede el arrendatario (el ente público) por un tiempo determinado la plena disponibilidad de la aeronave, trasladándole la titularidad de su explotación y la dirección técnica y comercial de la misma.

b) Por fletamento total, el contrato por el que el titular de una aeronave pone la totalidad de la misma a disposición del fletador (ente público), comprometiéndose frente a este último a realizar, mediante precio, un transporte de mercancías o personas o cualesquiera otras actividades empresariales o profesionales, tales como la prevención y extinción de incendios, fumigación, vigilancia, salvamento y otras similares, en la forma y condiciones estipuladas.

Al igual que en el arrendamiento, en el fletamento total se pone la totalidad de la aeronave a disposición del fletador, pero se diferencia de aquél en que en el fletamento total no hay traspaso de la titularidad de explotación ni el fletador asume la dirección técnica y comercial de la aeronave.

En cualquier caso, tanto las operaciones de arrendamiento como las de fletamento total de aeronaves utilizadas por Entidades públicas en el cumplimiento e sus funciones públicas están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos expuestos.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1058-99. Texto en la fuente oficial ↗