Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2443-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de diciembre de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 22-Cuatro.

Descripción de hechos

La entidad consultante, residente en España, adquirirá en territorio de aplicación del impuesto mediante leasing la posesión de una aeronave especialmente acondicionada para la lucha contra incendios. Pretende subarrendarla a una entidad portuguesa, dedicada habitualmente al transporte internacional de mercancías y pasajeros, que la utilizará para labores de extinción de incendios en aquel país previa conclusión del oportuno contrato con el Estado portugués. Dada la utilización prevista, la aeronave utilizará casi exclusivamente aeropuertos sitos en ese país.

Cuestión planteada

Alcance de la exención prevista en el artículo 22.cuatro de la Ley 37/1992.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las aeronaves utilizadas exclusivamente por Compañías dedicadas esencialmente a la navegación área internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros y de las utilizadas por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.

El caso planteado en la consulta no se comprende en ninguno de los supuestos contemplados en el precepto indicado, por lo que el arrendamiento de la aeronave objeto de consulta no está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2443-99. Texto en la fuente oficial ↗