Consulta general 1173-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5.Uno.b) Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.6º Obligaciones de los sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 167.Uno Liquidación del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-Uno, 5-Uno-b, 84-Uno, 164-Uno-6, 167-Uno.
Descripción de hechos
Entrega por una sociedad de un solar para otra sociedad mercantil, ambas establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo y obligado a la declaración e ingreso del Impuesto correspondiente.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 5, apartado uno, letra b) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que se reputarán empresarios o profesionales, en todo caso, a las sociedad mercantiles.
2.- El artículo 84, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que son sujetos pasivos del citado Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.
3.- El artículo 164, apartado uno, número 6º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que, sin perjuicio de lo establecido en el título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Por su parte, el artículo 167, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido tiene la consideración de sujeto pasivo en la entrega del solar objeto de consulta la sociedad mercantil transmitente del mismo.
Por aplicación de lo regulado en los artículos 164, apartado uno, 6º y 167 apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido es la propia sociedad transmitente, como sujeto pasivo del citado tributo, la obligada a determinar e ingresar la deuda tributaria derivada de la transmisión del solar, mediante la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.
Consecuentemente, no resultaría ajustada a derecho la fórmula que se propone en el escrito de consulta, consistente en que la sociedad adquirente retenga el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido resultante de la operación para su ingreso por dicha sociedad.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1173-98. Texto en la fuente oficial ↗