Consulta general 1508-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de julio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 17 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Ley 37/1992 · art. 97.Uno.2º Requisitos formales de la deducción
- Ley 37/1992 · art. 167.Dos Liquidación del impuesto
- RD 1624/1992 · art. 73.1 · 2 Liquidación del impuesto en las importaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. arts 17, 92, 94, 97-uno-2º, 167-dos. RD 1624/1992 arts. 73-1, 73-2
Descripción de hechos
Una Sociedad Anónima española importa de Méjico, mediante un Agente de Aduanas, material sanitario (tuberías y accesorios), para su venta y distribución en España.
Cuestión planteada
1) Sujeción de la operación 2) Deducción de las cuotas satisfechas por la importación
Contestación
El artículo 17 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que estarán sujetas al citado tributo las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
Por otra parte, el artículo 18, apartado uno, de la citada Ley determina que “tendrá la consideración de importación de bienes:
1º. La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre práctica.
2º. La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, distinto de los bienes a que se refiere el número anterior”.
Por lo tanto, definidas las importaciones como entradas de mercancías en el territorio de aplicación del Impuesto, estará sujeta la importación en España, por la Sociedad consultante de material sanitario procedente de Méjico, mediante un Agente de Aduanas.
El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el Capítulo I del Título VIII (artículos 92 a 114) de la Ley 37/1992.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley mencionada, los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país, las que, devengadas en el mismo territorio, hayan satisfecho por las importaciones de bienes que se utilicen en la realización de las operaciones que, según establece el artículo 94 de la Ley, originan el derecho a la deducción, entre las que se encuentran las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto y no exentas del mismo.
Por lo tanto, sólo pueden deducirse cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido español.
El artículo 97, apartado uno.2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.
De acuerdo con el artículo 167.dos de la Ley 37/1992, en las importaciones de bienes el impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios.
El artículo 73, apartados 1 y 2 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre) disponen que las operaciones de importación sujetas al Impuesto se liquidarán simultáneamente con los derechos arancelarios, debiendo presentarse en la Aduana la correspondiente declaración tributaria, con arreglo al modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, en los plazos y forma establecidos en la reglamentación aduanera.
Asimismo, la disposición adicional única, regla 1ª, de la Ley 9/1998, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado de 22 de abril) dispone que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las importaciones de bienes realizadas mediante Agentes de Aduanas que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho Impuesto por cuenta del importador, el documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del impuesto, en el que conste el reconocimiento del Agente de Aduanas de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo.
Por último, si desea conocer la tributación que corresponde a dicha operación en Méjico, puede solicitar dicha información a las Autoridades mejicanas.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1508-01. Texto en la fuente oficial ↗