Consulta general 0192-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 167 Liquidación del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 8,167
Descripción de hechos
El titular de un comercio al por mayor, residente en Las Palmas, va a establecer en Córdoba un negocio de fabricación, desde donde enviará mercancía a su comercio de Las Palmas y venderá en la península el resto de los productos fabricados.
Cuestión planteada
Lugar de presentación de las declaraciones- liquidaciones.Facturación de la exportación.Emisor y receptor de la factura.
Contestación
1. - El artículo 167 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29),señala que salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Las ordenes ministeriales que regulan la presentación de los diferentes modelos de declaración señalan que el lugar de presentación de las declaraciones-liquidaciones, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido será la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado a su presentación.
La Resolución vinculante de este Centro Directivo, de 17 de marzo de 1986, ( BOE 02-04-1986), disponía que " las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentarse en los plazos reglamentarios en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, incluso en los casos en que dicho domicilio esté situado en Canarias, Ceuta o Melilla".
El consultante deberá presentar sus declaraciones- liquidaciones en la Delegación de Hacienda de Las Palmas.
2. - El artículo 8, apartado Uno, de la Ley 37/1992, dispone:
"Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
(…)".
El envío que se realiza desde territorio peninsular a otro establecimiento propio situado en las islas Canarias, no determina operación alguna sujeta al Impuesto, ya que no se produce transmisión del poder de disposición sobre los bienes. En realidad se trata de una operación interior de la empresa, que no obstante genera para el exportador el derecho a deducir el IVA soportado conforme a lo dispuesto en el artículo 94, uno, 1º c) y en el 104, cuatro, de la Ley del Impuesto. No existe obligación alguna de expedir factura al no estar sujeta la operación consultada.
3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0192-04. Texto en la fuente oficial ↗