Artículo 167.Uno de la Ley 37/1992
Liquidación del impuesto · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Uno. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1037-24 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita y de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que adquiera o reciba el consultante para realizar dicha…
- V0741-15 Tributación del sistema de juego antes descrito, obligaciones tributarias del consultante.
- V2503-14 Se consulta: 1) integración del consultante en la comunidad de bienes, entidad en régimen de atribución de rentas, 2) tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…
- 1661-98 Posibilidad de presentar la declaración de IVA con carácter anual y no trimestralmente.
- 1173-98 Sujeto pasivo y obligado a la declaración e ingreso del Impuesto correspondiente.