Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 167.Uno de la Ley 37/1992

Liquidación del impuesto · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 5 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.

Uno. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Consultas y resoluciones que lo citan