Consulta general 1840-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de octubre de 2001
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Normativa
- RD 1624/1992 · art. 73.3 Liquidación del impuesto en las importaciones
Normativa según la fuente: RD 1624/1992 art. 73-3. Orden de 20-1-99. Orden de 2-2-99
Descripción de hechos
La consultante es una asociación que reúne a fabricantes de Bebidas Espirituosas. Algunos de estos fabricantes facturan más de mil millones de pesetas al año.
Cuestión planteada
Obligaciones de presentar por Internet ó en su caso por vía telemática, la declaración-liquidación de operación asimiladas a la importación (modelo 380), así como la declaración-liquidación de los II.EE. sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas (modelo 563).
Contestación
1.- Por lo que se refiere a la declaración-liquidación correspondiente a las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, contempladas en el artículo 19, número 5º primer párrafo en relación con el artículo 24 apartado Uno, números 1º letra e) y 3º letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), que tengan por objeto productos sujetos a Impuestos Especiales, el artículo 73 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31de diciembre), dispone:
<< Artículo 73 Liquidación del Impuesto en las Importaciones.
[…]
3. La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones se efectuará por el sujeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones con arreglo al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda y en las condiciones y plazos que se establecen a continuación:
1º […]
2º Las operaciones que se produzcan durante los períodos de liquidación a que se refiere el artículo 71, apartado 3 de este Reglamento, como consecuencia del abandono del régimen de depósito distinto de los aduaneros a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Impuesto y de la salida de las zonas francas, depósitos francos y demás áreas comprendidas en el artículo 23 de la misma Ley se incluirán en declaraciones-liquidaciones de carácter no periódico. Se presentará una declaración-liquidación, en los plazos señalados por el artículo 71, apartado 4 de este Reglamento, ante cada una de las Aduanas de control de los establecimientos, lugares, áreas o depósitos respecto de los que se produzcan las referidas operaciones, directamente o a través de las Entidades colaboradoras.
3º Los sujetos pasivos que realicen operaciones comprendidas en los números anteriores podrán presentar una declaración-liquidación única, en los plazos establecidos por el artículo 71, apartado 4 de este Reglamento y ante la Aduana correspondiente a su domicilio fiscal, directamente o a través de las Entidades colaboradoras, en los casos que se indican a continuación:
a) Cuando la suma de las bases imponibles de las operaciones asimiladas a las importaciones realizadas durante el año natural precedente, hubiera excedido de 250 millones de pesetas.
b) Cuando lo autorice la Administración a solicitud del interesado.
2.- La Disposición Final Quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31) autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
3.- La Orden de 20 de enero de 1999 por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, su presentación en euros, y la presentación por vía telemática para las grandes empresas es aplicable a los devengos producidos desde el 1 de enero de 1999.
Según su Exposición de motivos, “ mediante la presente Orden, el Ministro de Economía y Hacienda aprueba los modelos de declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido antes reseñados que pueden presentarse en euros, así como los plazos, procedimientos y condiciones para su presentación de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 33.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y se posibilita la presentación de las declaraciones Liquidaciones mensuales de grandes empresas, tanto en pesetas como en euros, por vía telemática”.
Los apartados Primero y Segundo de la Orden se refieren igualmente a la posibilidad de presentar por vía telemática el modelo 380 de declaración-liquidación.
Por lo tanto, para los devengos que, por el concepto al que se refiere el apartado 1 de esta contestación, se han producido desde el 1 enero de 1999, las grandes empresas vienen pudiendo presentar sus declaraciones–liquidaciones modelo 380 en papel ó por vía telemática.
4.- Por lo que se refiere al modelo 563 Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributación de Comercio Exterior ha emitido el siguiente informe:
<<1º La Orden de 16 de julio de 1998, por la que se establece el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuesto especiales de fabricación (B.O.E. de 31 de julio) dispone en su apartado primero:
“Las declaraciones y documentos por la normativa de Impuestos Especiales de Fabricación podrían ser presentadas mediante transmisión electrónica de datos, previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El mensaje electrónico estará basado en la normativa de intercambio electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT)”.
2º La Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación y la presentación por vía telemática de declaraciones liquidaciones para las grandes empresas (B.O.E. de 4 de febrero) dispone en su apartado primero:
“1.1.5 Cuando las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas se presenten por vía telemática, se seguirá el procedimiento establecido en la Orden de 20 de enero de 1999, en lo que pudiera ser de aplicación y según el impuesto especial de que se trate, el modelo será: 560, 561, 562, 563, 567, 0 566.
La presentación telemática alcanza a los modelos aprobados por esta Orden, para la presentación en euros y a los modelos aprobados por las Ordenes de 8 de abril de 1997 y 3 de febrero de 1998 para la presentación en pesetas. La diferencia entre las mismas se realizará automáticamente.”
La Disposición Transitoria de la citada Orden establece:
“La presentación de la declaración-liquidación mensual en pesetas o euros para las grandes empresas podrá realizarse por vía telemática a partir de los devengos correspondientes al mes de abril de 1999”.
En consecuencia, a la vista de los preceptos transcritos podemos concluir que la presentación por vía telemática del modelo 563 por parte de las grandes empresas será opcional, pudiendo haber sido presentada a partir de los devengos correspondientes al mes de abril de 1999>>.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1840-01. Texto en la fuente oficial ↗