Artículo 96.Uno.6º de la Ley 37/1992
Exclusiones y restricciones del derecho a deducir · 35 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.
Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
6.º Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0641-26 Se solicita ampliación de la contestación vinculante de 20 de febrero de 2026, número de consulta V0366-26, en relación con determinados gastos incurridos para cumplir con el contrato…
- V0366-26 Deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por tales gastos.
- TEA 08632/2022 IVA. Deducibilidad de las cuotas soportadas en servicios de restauración (cena de navidad) que se adquieren en beneficio del personal, que los disfruta gratuitamente, y responden a usos…
- V2119-20 Si constituiría un medio de prueba válido, a efectos de la deducibilidad de dichos gastos en el Impuesto sobre Sociedades y de la deducción de las cuotas soportadas por estos gastos…
- TEA 03577/2016 IVA. Las comisiones de los agentes de los futbolistas como mayor retribución del futbolista. Deducciones. No calificación como ingresos indebidos por no ser cuotas indebidamente ingresadas.…
- V1108-18 Si es correcta la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en las adquisiciones de aquellos teléfonos que posteriormente son entregados de forma gratuita. Deducibilidad…
- V0767-17 Si adquiere el vehículo en la modalidad de renting, se pregunta si puede deducirse en la declaración de IRPF la totalidad de las cuotas en concepto de gasto, y si puede deducirse…
- TEA 01968/2016 IVA. Deducibilidad del IVA de gastos por servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. Restricciones del derecho a deducir. Requisito de deducibilidad en el IRPF…
- V3818-15 Deducibilidad cuotas de IVA soportado
- V1425-15 Deducción de las cuotas soportadas.
- TEA 07538/2012 IVA. Deducciones. Cuotas deducibles. Atenciones a clientes y gastos por desplazamiento y manutención.
- V2818-13 I. Deducibilidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas del IVA soportado tanto por los suministros de la vivienda (Internet, luz, etc.) como por los gastos de comidas…
- V1609-13 A. Deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por tales gastos. B. Deducción de tales gastos en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas…
- V1290-11 Deducción de las cuotas soportadas por la entidad consultante en el ejercicio de su actividad económica. Posible aplicación de la regla de prorrata. - Deducción de las cuotas soportadas…
- V1779-10 Deducibilidad de las comidas abonadas por la sociedad suponiendo que cumplen todos los requisitos de facturación.
- V0120-10 1ª Si para la determinación del rendimiento neto de la actividad puede deducir la amortización del vehículo así como los gastos de desplazamiento. 2ª Si puede deducir el IVA soportado tanto…
- V2438-09 Deducción de las cuotas soportadas por la empresa derivadas de la prestación del servicio de transporte a los trabajadores.
- V1223-09 Deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los servicios de hostelería que recibe la Asociación consultante.
- V0946-09 Deducibilidad para las empresas clientes de la consultante del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la contratación del referido servicio de transporte.
- V0368-09 Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por las empresas clientes por la adquisición de servicios de restauración.
- V2248-07 1.- Si el gasto realizado por la comida es deducible en el IRPF. 2.- Si el IVA soportado por las citadas comidas es deducible en este Impuesto.
- V0292-07 1ª Si en el IRPF son deducibles, las facturas de restaurantes. 2ª Si el IVA soportado por estas facturas es deducible.
- V2077-05 Deducción de las cuotas soportadas en las facturas expedidas por los restaurantes y los hoteles, incluso cuando figura en factura la expresión "IVA incluido".
- 1650-04 1.- Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por las empresas clientes por la adquisición de servicios de restauración.2.- Implicaciones que la expedición de factura por un tercero…
- 1426-04 Deducibilidad por la sociedad consultante de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los servicios de transporte, alojamiento, manutención y cuotas de inscripción…
- 0266-04 Deducción de las cuotas soportadas por gastos de viajes, hostelería y restauración.
- 1233-02 Deducibilidad de las cuotas soportadas.
- 1671-00 Deducibilidad de las cuotas soportadas.
- 1341-00 Deducibilidad de las cuotas soportadas y posibilidad de deducir las soportadas en los cinco años anteriores, que no han sido objeto de deducción.
- 1973-98 Deducibilidad por la Sociedad consultante de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que le son repercutidas por otras empresas que le prestan dichos servicios.
- 1686-98 Aclaración de la Resolución de 7 de julio de 1998 (Expediente 67/98).
- 1386-98 Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por los servicios de desplazamiento, viajes, gasolinas, hostelería y restauración que son gastos habituales de su actividad.
- 1230-98 1.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del servicio de comedor prestado por la Sociedad consultante y, en su caso, base imponible y repercusión del referido Impuesto en dicha…
- 0997-98 Deducción del IVA soportado.
- 0765-98 Deducción del IVA soportado.