Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1973-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de diciembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 96-uno-6, 96-dos-3

Descripción de hechos

La entidad consultante presta servicios de comedor de empresa para sus asalariados bien en los propios locales de la empresa o bien en restaurantes externos concertados (modalidad de "ticket restaurante").

Cuestión planteada

Deducibilidad por la Sociedad consultante de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que le son repercutidas por otras empresas que le prestan dichos servicios.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El escrito de consulta no describe con exactitud las operaciones a que se refiere el mismo, dado que no distingue si las mismas se realizan a título oneroso o gratuito y, por otra parte, no se detalla como se materializan las relativas a la denominada modalidad de "ticket restaurante".

Por tanto, habida cuenta de que no se puede evacuar una contestación precisa y detallada sobre las cuestiones planteadas, a continuación se reproducen dos Resoluciones vinculantes de este Centro directivo que recogen criterios sobre la materia consultada:

* Resolución de 7 de julio de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 22 de julio):

"Primero.- Están sujetos al impuesto sobre el Valor Añadido y no exentos del mismo los servicios prestados por los comedores de Empresa a los asalariados mediante el pago de un precio de cualquier naturaleza o cuantía.

Segundo.- Cuando en la prestación de dichos servicios se convengan precios notoriamente inferiores a los normales en el mercado, la base imponible de los mismos no podrá ser inferior al coste imputable, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, de los bienes o servicios (cocinera, combustibles, instalación y menaje de cocina, comedor con mobiliario y menaje, comestibles, etc.

...) utilizados por el sujeto pasivo en la prestación de los mismos, incluidos, en su caso, los de amortización de los bienes cedidos o utilizados.

Tercero.- Los empresarios o profesionales tendrán derecho a deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas como consecuencia de las operaciones que realicen en el territorio peninsular español o las islas Baleares las que, devengadas en dichos territorios, hayan soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes, incluidos alimentos o bebidas, o en los servicios que reciban, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen para la prestación de los servicios de comedores de Empresa sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido".

* Resolución de 5 de noviembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre):

"Primero.- Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y exentos del mismo los servicios prestados, en relación con los vales o tickets de comedor emitidos, por las sociedades emisoras a los restaurantes donde dichos tickets o vales se utilicen o a las sociedades receptoras de los mismos, y los servicios prestados por esta últimas a sus empleados al cederles los referidos vales o tickets.

Segundo.- Están sujetos y no exentos los servicios de restaurante prestados por los establecimientos de hostelería a los portadores del vale o ticket de comida.

El tipo impositivo aplicable a dichas operaciones es el del 6 por 100, excepto los prestados por hoteles de cinco estrellas y restaurantes de cinco tenedores, en cuyo caso se aplicará el tipo del 12 por 100.

Tercero.- Las empresas emisoras de los vales restaurante no podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en las actividades relativas a los vales o tickets de comidas".

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1973-98. Texto en la fuente oficial ↗