Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2077-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de octubre de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 96-uno-6º

Descripción de hechos

La consultante es una sociedad cuyos trabajadores se hospedan en hoteles y comen a diario en restaurantes, establecimientos que expiden factura a la sociedad por los servicios prestados a sus trabajadores.

Cuestión planteada

Deducción de las cuotas soportadas en las facturas expedidas por los restaurantes y los hoteles, incluso cuando figura en factura la expresión "IVA incluido".

Contestación

1.- El artículo 96, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) regula las exclusiones y restricciones del derecho a deducir. En particular, en relación con los servicios de hostelería y restaurante se establece lo siguiente:

“Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:

(…)

6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades”.

Por consiguiente, y en la medida en que el gasto correspondiente sea deducible a los efectos citados, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los servicios de hostelería y restauración en la medida en que cabe considerarlos prestados la entidad consultante serán igualmente deducibles, siempre que se cumplan el resto de requisitos que se contienen en el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992.

En lo que respecta a la deducción de cuotas consignadas en documentos sustitutivos de facturas donde figura la expresión “IVA incluido”, hay que tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29). Conforme a este precepto, los citados documentos no tienen la consideración de facturas a efectos del artículo 97 de la Ley 37/1992. En consecuencia, las cuotas del Impuesto documentadas en los mismos no son deducibles.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2077-05. Texto en la fuente oficial ↗