Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1686-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de octubre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts 4, 79-cinco, 88, 96-uno-6, 96-dos-3

Descripción de hechos

La Sociedad consultante presta el servicio de comedor de empresa a sus empleados, a cuyo fin ha contratado a su vez la prestación de dicho servicio con otra empresa que factura por el mismo a la Sociedad consultante el precio por comida acordado (834 pesetas actualmente) mas el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dicho servicio. En virtud del acuerdo suscrito con los trabajadores, la Sociedad consultante cobra a estos últimos por el servicio de comedor el 20% del precio facturado a la Sociedad consultante por la empresa con la que esta ha contratado el servicio (167 pesetas actualmente).

Cuestión planteada

Aclaración de la Resolución de 7 de julio de 1998 (Expediente 67/98).

Contestación

Mediante Resolución de 7 de julio de 1998 (Expte. 67/98), este Centro Directivo le comunicó los criterios que se consideraban ajustados a derecho en relación con la deducción por la Sociedad consultante de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que le repercutían a la misma por la prestación del servicio de comedor.

En relación con dicha cuestión planteada en el apartado B.2 de dicha citada Resolución se les indicaba que podrían deducir la totalidad de las cuotas soportadas correspondientes a los servicios recibidos por la Sociedad, con los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/92, por tratarse de servicios prestados a título oneroso a sus trabajadores con carácter habitual por la misma, cuya base imponible se debía calcular según lo expuesto en el apartado B.1 de la Resolución.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1686-98. Texto en la fuente oficial ↗