Consulta general 1233-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 96.Uno.6º Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 96-Uno-6º
Descripción de hechos
La entidad consultante, en el ejercicio de su actividad, incurre en gastos de desplazamiento, hostelería y restauración.
Cuestión planteada
Deducibilidad de las cuotas soportadas.
Contestación
El artículo 96.uno, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:
"Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
(...)
6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades."
En consecuencia, en la medida en que los importes de los desplazamientos o viajes, y de hostelería y restauración, puedan considerarse gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades que deba liquidar la entidad consultante, las cuotas de IVA soportado relativas a dichos gastos serán deducibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 37/1992.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1233-02. Texto en la fuente oficial ↗