Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 92.Uno de la Ley 37/1992

Cuotas tributarias deducibles · 61 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 61 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.

Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

2.º Las importaciones de bienes.

3°. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.° c) y d); 84.uno.2.° y 4.º, y 140 quinque, todos ellos de la presente Ley.

4.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1.º, y 16 de esta Ley.

Consultas y resoluciones que lo citan