Consulta general 0455-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de marzo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 92.Uno Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 92-uno y 94
Descripción de hechos
La entidad consultante ha obtenido de la Administración Tributaria el reconocimiento de la exención regulada en el artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley 37/1992.
Cuestión planteada
Derecho a la deducción y, en su caso, a la devolución de las cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad.
Contestación
El artículo 92, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que "los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
2º. Las importaciones de bienes.
3º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9, número 1º, letras c) y d), 84, apartado uno, número 2º, y 140 quinque, todos ellos de esta Ley.
4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º y 16 de esta Ley".
El apartado dos del mismo artículo dispone que "el derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley".
El artículo 94, apartado uno de la Ley del Impuesto establece que "los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido…”.
En consecuencia, no serán deducibles las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la entidad consultante en el desarrollo de su actividad, puesto que dichos bienes se utilizan exclusivamente, según se manifiesta en el escrito de consulta, en la realización de operaciones exentas de dicho Impuesto en virtud de lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 12º de su Ley reguladora.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0455-03. Texto en la fuente oficial ↗