Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0230-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de febrero de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4, 5, 11, 92-uno-1, 92-dos, 93, 94-uno-1-a), 97-uno-1; RD 2402/1985, 3-1

Descripción de hechos

El consultante va a adquirir una plaza de garaje para destinarla al arrendamiento, para ello contrata a un intermediario quien le cobrará una comisión por la compra de la plaza y otra comisión por la localización de un arrendatario.

Cuestión planteada

Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la compra de la plaza de garaje. - Tratamiento de las comisiones cobradas por el intermediario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Requisitos que deben reunir las facturas.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios o asociados de las entidades que las realicen, y con independencia de cuáles sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional en general o en cada operación en particular.

El artículo 5 de dicha Ley establece que, a efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales aquellas actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El artículo 11 de la citada Ley dice que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que de acuerdo con la Ley no tenga la consideración de entrega de bienes, en particular se considerarán prestaciones de servicios:

"(...) 2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

(...) 15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios".

Según se desprende del escrito de consulta, el consultante adquiere una plaza de garaje para destinarla al arrendamiento, dicha operación está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. La actividad de intermediario realizada por la persona encargada de mediar en la compraventa del garaje y en la localización del arrendatario supone una prestación de servicios sujeta al Impuesto, distinta de la anterior y por la cual se debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 92,uno,1º y dos de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

"Artículo 92.- Cuotas tributarias deducibles.

Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

(...) Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley." Por su parte el artículo 93 establece como requisitos subjetivos de la deducción los siguientes:

"Artículo 93.- Requisitos subjetivos de la deducción.

Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto en quienes concurran los siguientes requisitos:

1º. Tener la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

2º. Haber presentado la declaración de comienzo de la actividad a que se refiere el artículo 164 de esta Ley.

3º. Haber iniciado la realización efectiva de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica.

Dos. También podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que realicen con carácter ocasional las entregas de los medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.

Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado uno, las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las operaciones de la actividad podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley.

Asimismo, serán deducibles las cuotas que hubiesen sido soportadas con anterioridad a la presentación de la declaración de comienzo de la actividad a partir del momento en que se hubiere presentado dicha declaración o, en su defecto, la declaración-liquidación correspondiente al período en que dichas cuotas hubiesen sido soportadas, siempre que no hubiere mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora.

Cuatro. El ejercicio del derecho a la deducción correspondiente a los sectores o actividades a los que resulten aplicables los regímenes especiales regulados en el Título IX de esta Ley se realizará de acuerdo con las normas establecidas en dicho Título para cada uno de ellos." 3.- El artículo 94,uno,1º,a) dice lo siguiente:

"Artículo 94.- Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.

Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido." 4.- El artículo 97,uno,1º dispone que "sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:

1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio." Por su parte el artículo 3º,1 del Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), señala los requisitos que deben reunir las facturas en los siguientes términos:

"Artículo 3º. 1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.

2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.

Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.

3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

4º. Lugar y fecha de su emisión." B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- La cuota soportada por la adquisición de una plaza de garaje destinada al alquiler, operación por lo tanto sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, será deducible globalmente por el consultante con cumplimiento de todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título III de la Ley 37/1992.

2.- Los servicios profesionales prestados por el intermediario en la compra de la plaza de garaje y en la localización del arrendatario, a que se refiere la consulta, son operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, y serán deducibles por el consultante las cuotas soportadas por estos servicios.

3.- Para poder ejercitar el derecho a la deducción el sujeto pasivo debe estar en posesión del documento justificativo de este derecho, que en el caso de la consulta será la factura de venta expedida con motivo de la adquisición de la plaza de garaje (no es suficiente con la escritura de compraventa), y la factura por la prestación de los servicios de intermediación, dichos documentos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 3º.1 del Real Decreto 2402/1985 transcrito anteriormente.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0230-99. Texto en la fuente oficial ↗