Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 5.Uno.c) de la Ley 37/1992

Concepto de empresario o profesional · 146 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 3 de marzo de 2010.

Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

Consultas y resoluciones que lo citan