Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2140-06

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de octubre de 2006

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5-Uno-c), 20-Uno-20º

Descripción de hechos

El consultante es dueño de un inmueble, formado por un local y un solar, arrendado a una sociedad que lo explota bajo la forma de negocio de hostelería, funcionando el solar como parking de dicho negocio. Por dicho arrendamiento repercute el Impuesto correspondiente.

Cuestión planteada

Si la transmisión del solar dedicado a parking está sujeta al Impuesto.

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado Uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

En este sentido, el concepto de empresario o profesional se encuentra recogido en el artículo 5 de la mencionada Ley 37/1992, en cuyo apartado Uno.c) se otorga tal condición, en todo caso, a “los arrendadores de bienes”.

Al estar el terreno transmitido afecto a la actividad de arrendamiento, la entrega estará sujeta y no exenta del Impuesto al no serle de aplicación la exención contenida en el número 20º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, al tratarse de un terreno calificado como solar.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2140-06. Texto en la fuente oficial ↗