Consulta vinculante V0340-08
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de febrero de 2008
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5.Uno.c) Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 84.Tres Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 88.Uno Repercusión del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-uno, 5-uno-c), 84-tres, 88-uno
Descripción de hechos
Una asociación de vecinos ha asumido por autorización de un ayuntamiento la explotación de los servicios de alquiler de hamacas y sombrillas que prestará, a cambio de un precio, directamente a los usuarios.
Cuestión planteada
Se consulta la sujeción al Impuesto de los indicados servicios y si debe entenderse que el precio máximo acordado con el ayuntamiento para la explotación del referido servicio es comprensivo del IVA correspondiente.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
En este sentido, la letra c) del artículo 5.uno de la mencionada Ley 37/1992 otorga expresamente la condición de empresario o profesional a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, añadiendo que, en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
Asimismo, el artículo 84.tres de la Ley del Impuesto considera sujetos pasivos a “las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.
En consecuencia con los indicados preceptos, la asociación de vecinos que va a llevar a cabo los servicios que se indican en la exposición de hechos, tendrá la consideración de empresario o profesional y será sujeto pasivo por la realización de tales operaciones, que se encontrarán sujetas y no exentas del Impuesto.
2.- La consultante desea saber, asimismo, si en el precio máximo que para la prestación del servicio descrito ha pactado con el ayuntamiento, ha de entenderse incluido o no el Impuesto que grava tal servicio.
A los efectos de determinar dicho extremo, habrá de estarse a las cláusulas establecidas en el contrato suscrito con dicho ayuntamiento o, en otro caso, a lo que ambas partes pacten libremente.
En todo caso, habrá de tenerse en cuenta, respecto del precio exigible a los usuarios, que el artículo 78.cuatro de la Ley 37/1992, dispone que “cuando las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutido expresamente en factura, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas”.
Por otra parte, el ingreso derivado del Impuesto repercutido a los usuarios, se corresponderá con la cuota devengada por la prestación del servicio mencionado, cuota que deberá ser consignada en la declaración-liquidación periódica que presente la asociación de vecinos.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0340-08. Texto en la fuente oficial ↗