Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0793-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de mayo de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5-Uno-c), 20-Uno-23º

Descripción de hechos

Persona física que arrienda una vivienda a una sociedad para que resida uno de los empleados de la misma.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 5, apartado uno, letra c) de la citada Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

El artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992, dispone que están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas o entidades que no los destinen directamente a vivienda.

2.- En consecuencia, el alquiler de una vivienda realizado a una sociedad, dado que el arrendatario es una sociedad que a su vez cederá su uso en nombre propio a un tercero, estará sujeto y no exento tributando al tipo impositivo del 16 por ciento (artículo 90.uno de la Ley 37/1992).

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0793-05. Texto en la fuente oficial ↗