Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0597-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 11 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4-uno, 5-uno-c), 20-uno, 23º; RIRPF (RD 214/1999) Art. 70-2 a)

Descripción de hechos

El consultante tiene intención de alquilar un apartamento de su propiedad a una empresa para su explotación turística.

Cuestión planteada

- Obligación de emitir factura. - Existencia o no de retención a cuenta del IRPF.

Contestación

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 5, apartado uno, letra c) de la citada Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

El artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, dispone que están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas o entidades que no los destinen directamente a vivienda.

En consecuencia, el alquiler de una vivienda realizado a una sociedad no está exento del impuesto por no tener uso exclusivo para vivienda al ser una persona jurídica la arrendataria, independientemente del destino que le dé a la misma. Por tanto el arrendamiento objeto de consulta es una operación sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por último, debe indicarse que los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), y sin más excepciones que las previstas en el mismo.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

La letra a) del artículo 70.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero), declara sujeta a retención o ingreso a cuenta, con independencia de la calificación de la renta, a los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

En consecuencia, la persona jurídica arrendataria deberá retener el 15 por 100 de todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0597-04. Texto en la fuente oficial ↗