Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1286-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de junio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 5-uno-c), 164-uno

Descripción de hechos

La consultante ha concertado con el propietario de unas naves industriales un contrato de reserva de arrendamiento de las mismas, mediante contraprestación, hasta el 30 de junio de 1997. En dicha fecha, si la sociedad consultante resulta adjudicataria de un concurso, se formalizará el contrato de arrendamiento de las naves. En otro caso, se resolverá la reserva sin indemnización alguna y sin devolución por el propietario a la consultante del importe pagado por dicha reserva.

Cuestión planteada

Sujeción al IVA de la reserva acordada.

Contestación

A) Fundamentos de Derecho.

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente, en su apartado uno:

"Artículo 4.- Hecho imponible. Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

El artículo 11,dos,5º de la Ley citada considera como prestaciones de servicios, a efectos del tributo "las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas". Por su parte, el artículo 70,uno,1º de la Ley del Impuesto señala que se entenderán localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios directamente relacionadas con bienes inmuebles cuando estos radiquen en dicho territorio. Por tanto, la operación a que se refiere el escrito de consulta (esto es, la reserva constituida por el propietario del inmueble en favor de la consultante) estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de que pueda entenderse efectuada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, ya que los demás requisitos exigidos en el artículo 4,uno para afirmar la sujeción al tributo concurren en el presente supuesto.

2.- El artículo 5 de la Ley 37/1992 contiene el concepto de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, disponiendo en su apartado uno,c) lo que sigue:

"Artículo 5.- Concepto de empresario o profesional.

Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

(...)

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes."

Este precepto se corresponde con lo dispuesto en el artículo 4 de la Sexta Directiva del Consejo (77/388/CEE), de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, que establece que serán considerados como sujetos pasivos de tal tributo quienes realicen actividades económicas, señalando que "en especial será considerada como actividad económica la operación que implique la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo".

Pues bien, el supuesto a que se refiere el escrito de consulta puede encuadrarse en los preceptos citados, dado que la finalidad económica perseguida por el propietario del inmueble que constituye la reserva no se agota en dicha reserva, sino que pretende proyectarse al futuro mediante el contrato de arrendamiento, de manera que dicho propietario actúa al constituir la reserva con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Por ello, hay que entender que el propietario citado tiene, a estos efectos, la condición de empresario o profesional, de manera que el servicio por él prestado mediante la constitución de la reserva está sujeto al Impuesto sobre el Valor añadido, siendo sujeto pasivo del mismo el precitado propietario, que deberá cumplir las obligaciones materiales y formales que corresponden a tales sujetos pasivos, y que se enumeran en el artículo 164,uno de la Ley 37/1992, que dispone lo que sigue:

"Artículo 164.- Obligaciones de los sujetos pasivos. Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto."

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente Resolución:

1.- Está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo la reserva de arrendamiento de unas naves industriales a que se refiere el escrito de consulta.

2.- El propietario de tales naves tiene, a estos efectos, la condición de empresario o profesional y es el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a la prestación de servicios efectuada, debiendo cumplir las obligaciones materiales y formales que la normativa del impuesto impone a los sujetos pasivos del mismo.

3.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1286-97. Texto en la fuente oficial ↗