Artículo 14.Uno de la Ley 37/1992
Adquisiciones no sujetas · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
Uno. No estarán sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes, con las limitaciones establecidas en el apartado siguiente, realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación:
1.º Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
2.º Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.
3.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0919-10 Porcentaje de compensación que procederá aplicar en los siguientes supuestos: a) A las entregas de producto a la Cooperativa por sus socios en régimen especial de la agricultura, ganadería…
- V2394-09 Base para la aplicación de la compensación
- 0097-02 Exención de las entregas y adecuación del procedimiento.