Consulta general 0009-10
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de mayo de 2010
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 14 Adquisiciones no sujetas
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 14-. Real Decreto 1065/2007.sty.9-10
Descripción de hechos
Un médico quiere realizar una adquisición intracomunitaria de bienes.
Cuestión planteada
- Alta en el Registro de operadores intracomunitarios a los efectos de la asignación del NIF-IVA.
Contestación
1. – El artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. No estarán sujetas al Impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes, con las limitaciones establecidas en el apartado siguiente, realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación:
(....)
2º. Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
(....)
Dos. La no sujeción establecida en el apartado anterior sólo se aplicará respecto de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, efectuadas por las personas indicadas, cuando el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados miembros, excluido el Impuesto devengado en dichos Estados, no haya alcanzado en el año natural precedente 10.000 euros.
(....)
Cuatro. No obstante lo establecido en el apartado uno, las operaciones descritas en él quedarán sujetas al Impuesto cuando las personas que las realicen opten por la sujeción al mismo, en la forma que se determine reglamentariamente.
La opción abarcará un período mínimo de dos años.”
El consultante parece que desea optar a la sujeción del Impuesto en la adquisición intracomunitaria que desea realizar.
2. – El artículo 9 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre), dispone:
1. Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en dicho censo.
2. La declaración de alta deberá incluir los datos recogidos en los artículos 4 a 8 de este reglamento, ambos inclusive.
3. Asimismo, esta declaración servirá para los siguientes fines:
(...)
b) Comunicar el régimen general o especial aplica-ble en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
(....)
g) Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.
ñ) Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en la normativa tributaria o que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
4. Esta declaración deberá presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo.
(....)
Y, el artículo 10 del citado Real Decreto, establece:
1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.
2. Esta declaración, en particular, servirá para:
e) Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios cuando se vayan a producir, una vez presentada la declaración censal de alta, las circunstancias que lo requieran previstas en el artículo 3.3 de este reglamento.
(....)
p) Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en las normas tributarias o que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
(....)”.
Por lo que el consultante deberá informar a la Administración tributaria mediante el modelo 036 de su renuncia a la no sujeción de la adquisición intracomunitaria que desea realizar para que pueda formar parte del Registro de operadores intracomunitarios.
No obstante, en el supuesto de que la adquisición fuera igual o superior al umbral de 10.000 euros, la tributación de la adquisición en España y la asignación de NIF-IVA resultarán preceptivas.
3. - Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0009-10. Texto en la fuente oficial ↗